
1. CUÁNDO PUEDES FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO
Para facturar sin ser autónomo es necesario que ocurran dos cosas simultáneamente:
- 1. No realizar la actividad habitualmente
- 2. Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional (900 € / mes = 10.800€ / año)
El problema está en saber qué es «habitualmente» para la Seguridad Social. En teoría para ellos no se debería debería de dar de alta como autónomo una persona que realizara actividades que no son consideradas como un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.
Por lo tanto, si no emites facturas habitualmente y ganas menos de 900 € al mes puedes facturar sin ser autónomo. Eso sí, si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas.
Cuidado: si facturas sin ser autónomo y estás cobrando el paro perderás la prestación automáticamente.
2. CÓMO SE FACTURA SIN SER AUTÓNOMO
Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda, exactamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos y saber qué es lo que ganas. «Tan solo» tendrás que rellenar elmodelo 036.
Es un modelo gratuito y que se puede cubrir electrónicamente si tienes certificado digital o a través de cualquier gestoría. Además de estar dado de alta, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo.
3. EJEMPLOS Y DUDAS HABITUALES
1. ¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?
Por desgracia, aunque se tengan pérdidas según la normativa actual debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.
2. ¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?
No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.
3. ¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?
Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la Seguridad Social.
4. DARSE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMO.
La cuota de autónomos de 2019 es de 283,3 euros. Estos 283,3 euros mensuales en concepto de cuota de autónomos cubren al trabajador por cuenta propia en caso de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, cese de actividad y formación.
Desde 2013 está disponible una bonificación muy importante, la tarifa plana para nuevos autónomos.
En 2019, la cuota de autónomos resultante de la bonificación de la tarifa plana pasa de 50 euros a 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero, una cuota que incluye las contingencias profesionales y comunes, pero deja fuera el cese de actividad y la formación.